viernes, 3 de agosto de 2007

AUXILIARES EN LOS CONTRATOS DE COMERCIO.

Según Cabanellas, auxiliares de comercio, “son aquellas personas que se encuentran al servicio del comerciante, con el fin de ayudarle en sus actividades y negocios”, se pueden agrupar en dos categorías. Una en el área terrestre, como son el agente, el viajante, el comisionista, etc. y otro en el comercio marítimo, por ejemplo, el capitán, el corredor intérprete de buques, etc.

Pero Guyenot, lo clasifica de otra forma, los auxiliares de comercio se dividen en dos categorías principales. Por una parte “los viajantes, representantes y corredores”, denominados “V.R.P.” o “representantes de comercio”, y por otra, “los agentes comerciales” .


Pero podemos decir que los auxiliares de comercio, son empresarios particularmente dedicados a una rama concreta del quehacer mercantil. No practican actos de comercio en general, sino que ejercen una parte de las tareas del mercado, con la salvedad de que a veces es exclusiva.

Parece que el nombre de auxiliares queda ahora fuera de toda realidad. Son comerciantes independientes que tienen un estatuto especial, explícito o implícito. En algunos casos, la figura aun no ha encontrado sus líneas definitivas. Corresponde preguntarse si son comerciantes. Creemos que lo son, porque de un modo u otro realizan tareas mercantiles.

Y las tareas que ellos realizan van acorde con lo expresado en el artículo 632 de nuestro Código de Comercio, el cual reza: “La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado, y puesto en obra, o aún para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza”.

Con la lectura de éste artículo nos damos cuenta de que los auxiliares de comercio, pueden entrar en la categoría de comerciantes, debido a que, lo más importante es que apliquen a sus relaciones el Código de Comercio, las leyes complementarias y el sistema de principios que informan e integran la materia mercantil. En ese sentido, algunos los consideran comerciantes. Quienes trabajan en relación de dependencia, verán su estatuto regulado por el derecho comercial y en concurrencia con el derecho del trabajo.

Mientras otros dicen, como en el caso de Guyenot, que los auxiliares de comercio, representantes y agentes comerciales, son mandatarios que actúan en nombre y por cuenta de los comerciantes que los emplean, a diferencia de otros como son los artesanos, que tienen plena independencia, lo que excluye a priori la especulación, que es la esencia misma del acto de comercio. Pero unos y otros no hacen profesión habitual del ejercicio de actos de comercio en el sentido del art. 1º. Código de Comercio, aun cuando su actividad les haga participar estrechamente en la vida de los negocios.

Estos dos puntos al parecer se contradicen y ponen en discusión si los auxiliares de comercio son o no comerciantes. No obstante, a nuestro entender vemos que los auxiliares pueden ser una clase especial de comerciantes, debido a que, no hacen de forma habitual sus actividades pero sí aplican a todas las reglamentaciones de dicho Código. Además estos son independientes, y están regulados por estatutos especiales. Otra cosa es que las necesidades del moderno tráfico son más amplias. Podemos sintentizarlas en las siguientes: a) cooperación; b) intermediación; c) sustitución; d) especialidad. Todas ellas se cumplen en el mercado, entre los mismos comerciantes o entre comerciantes y consumidores.

Para el profesor Manuel U. Gómez Hijo, “en su conjunto, son personas que ofrecen sus servicios como mandatarios para la realización de operaciones comerciales, ya a un comerciante exclusivamente , ya a uno o a varios; nunca a todo o a cualquier comerciante”.

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