martes, 19 de mayo de 2009

Portabilidad Numérica

Por: Asiaraf Serulle Joa

Es el derecho que tiene cada usuario, de mantener su número telefónico al cambiar de compañía proveedora de ese servicio.

Esto contribuiría al perfeccionamiento, de un régimen de competencia leal, efectiva y sostenible en el mercado de las telecomunicaciones.

La República Dominicana, con la firma del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos de Norteamérica (DR-CAFTA), se obliga adoptar dicho sistema. Así lo expresa el artículo 13.3.3 del Tratado, el cual lee de la siguiente manera: “que los diferentes países firmantes del tratado se comprometen a garantizar que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio proporcionen portabilidad del número, en la medida técnicamente factible, de manera oportuna, y en términos y condiciones razonables; que, asimismo, el texto de dicho Tratado establece que los países podrán tomar también en consideración la factibilidad económica de otorgarla”.
Ya para el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), según lo establecido en la Resolución 206-08, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL de fecha 23 de diciembre de 2008, se pondrá en funcionamiento la Portabilidad Numérica.

Siendo ya la portabilidad una obligación y una realidad para nuestro país, el ente regulador el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), aprobó el Reglamento General de Portabilidad Numérica mediante la resolución número 156-06. Este Reglamento, tiene como objetivo establecer un conjunto de disposiciones que regulan los aspectos técnicos, económicos y administrativos para garantizar la portabilidad numérica de los usuarios del servicio público telefónico.

A su vez, el artículo 32.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, prevé que para los efectos de la portabilidad numérica, las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deben permitir la implementación de números de usuario definidos como número único; que, dicha disposición establece que la prestación debida deberá realizarse dependiendo del tipo de servicio provisto, de la siguiente manera:
a) Prestador de servicio final: El prestador de servicio local que reciba una llamada dirigida a un usuario que opera bajo la modalidad de número único, deberá traducir la numeración real definida para dicho usuario en el centro local del cual depende.
b) Prestador de servicio de valor agregado: El prestador de servicio de valor agregado que ofrezca el servicio de portabilidad numérica deberá traducir en forma automática el número único del usuario del servicio al número definido por el usuario, para la terminación de sus llamadas.


Para controlar el proceso de Portabilidad Numérica, habrá un Administrador del Sistema Central de Portabilidad Numérica, el cual tiene como tarea controlar todos los procesos, a través de la centralización de la base de datos del mercado con los números portados. Este Sistema es el que permite la eficiencia operativa y el mantenimiento de la base de datos. Y en fecha 23 de marzo de 2009, luego de las evaluaciones realizadas por el Comité Técnico de Portabilidad, el Consejo Directivo del INDOTEL, se declaró a INFORMATICA EL CORTE INGLES, como ganadora para Administrar el Sistema Central de Portabilidad Numérica en la República Dominicana

Es importante señalar, las obligaciones que tienen las prestadoras de servicios (telefónicas):

1. Los prestadores del servicio público telefónico deberán facilitar a los usuarios que así lo soliciten, en los términos previstos en este Reglamento y en las Especificaciones Técnicas y Administrativas aprobadas por el Órgano Regulador, la conservación de sus números en los casos en que decidan cambiar de (i) prestadora de servicio fijo a otra prestadora del servicio fijo o (ii) entre prestado ras de servicios móviles, independientemente de la prestadora que lo proporcione.

2. Una vez que un usuario que haya sido portado retire el servicio con su actual prestadora, caducarán todos los derechos de uso de ésta sobre los números de dicho usuario.

3. Los usuarios que opten por la portabilidad numérica deberán solicitar la cancelación del servicio al prestador donante, el cual está en la obligación de cumplir con el requerimiento de cancelación del servicio y tramitar el traspaso del número con el receptor. Durante ese proceso, el prestador donante deberá mantener habilitada la capacidad de recepción de llamadas en el equipo terminal de acceso a la red del usuario que haya hecho uso de su derecho a portarse. La interrupción del servicio solamente debe ocurrir cuando se esté ejecutando la operación de ventana de cambio.

4. Para el usuario hacer uso del derecho a la portabilidad deberá, previamente, cumplir con todas las obligaciones contractuales lícitas asumidas con su prestador de servicios, especialmente las relativas al pago de servicios consumidos y rentas aplicables.

Cualquier violación a las reglamentaciones sobre el sistema de portabilidad, el INDOTEL tiene la potestad imponer sanciones por faltas respecto a la aplicación de la obligación de portabilidad y las condiciones de prestación del servicio aquí establecidas, conforme a lo dispuesto en la Ley No 153-98. Su gradación y sanción se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley.

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